El cuadro que no pudo ser
El arte en tiempos del internet. ¿Crear una obra a partir de otra es un plagio? Internet, plagio, inspiración y derecho de autor.
La tecnología del internet pone a disposición de los usuarios un sinfín de herramientas, informaciones, libros, películas, música, fotografías, juegos, etc. Es así como el pintor Juan De Dios Valdez se encontró, en los laberintos virtuales, con un colorido paisaje, una fotografía espontánea de niños chapoteando en las aguas de un arroyo. Cautivado por esta imagen, decidió recrear la fotografía, en un soporte y una técnica diferentes, pintado con óleos sobre lienzo.
En el proceso de producción del cuadro, el artista publicó en su cuenta de Facebook una fotografía pintando esta imagen, hecho que originó un caldeado debate, con el fotógrafo Carlos Bittar, quien reconoció la imagen, por ser el autor moral de la fotografía. En palabras textuales se refirió a un “plagio” de su obra.
¿Plagio o inspiración?
El diccionario de la Real Academia Española define el plagio como aquella acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
El pintor Juan De Dios relata que accedió a la fotografía por medio del buscador de imágenes de Google, en el cual no figuraba el autor de la fotografía. Durante el proceso de producción del cuadro y antes de ser acusado de plagiador, había sido consultado, en su cuenta de Facebook por la imagen del cuadro, a lo que respondió “son niños en un arroyo, quizás Paraguay (Fotografía)”, dando a entender que no se encontraba seguro de la ubicación del arroyo, además que el cuadro se basaba en una fotografía, de la cual no se atribuyó autoría.
La idea de inspiración artística ha tenido numerosos conceptos y matices a lo largo de la historia. Según los griegos la inspiración era el aliento de un Dios. En la edad moderna, algunos teóricos asocian la inspiración con síntomas de locura. El artista M. C. Escher consideraba “que la originalidad es una mera ilusión”, lo que existe es una creación basada en ideas, referencias y creaciones ya existentes.
La obra derivada
Se basa en una obra preexistente divulgada, que sufre un proceso de modificación o transformación, que da como resultado una nueva obra de arte. Requiere la autorización del autor moral, que en este caso, no había sido identificado previamente.
La Ley 1328/98 De Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el Título III, De los Titulares de Derecho, en su el Art. 10 refiere: “Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”.

Caricatura de Rolandi Mathías, quien también intervino en el debate virtual, publicada en el perfil de Facebook de Juan de Dios.
La solución salomónica
Una vez que tomó conocimiento el pintor Juan De Dios del autor moral de la fotografía, y aparentemente sin que hayan llegado a ningún acuerdo económico ambos artistas, decidió poner fin al cuadro que no pudo ser. En una secuencia de fotografías, a la que denominó “La solución salomónica”, subidas a la red social, fue borrando a cada niño que chapotea en el arroyo, las olas, la cálida tarde efímera, dando paso a una mezcla de colores, hasta tornarse en un color liso, sobre el cual dibujo una carita sonriente. Tal vez en reparo porque lo llamaron plagiador. La pintura redefinida plantea una crítica al arte, a las nuevas formas de creación, a partir de la revolución de la tecnología.
Licenciamiento de obras en la actualidad
El copyright, compuesto por normas jurídicas, beneficia principalmente a las industrias culturales dominantes, frente a los artistas individuales. Emergen nuevos modelos de protección al autor, como el copyleft donde el propio autor establece la forma de reproducción y difusión de su obra, que favorece la distribución y el acceso a contenidos culturales.
«Solución salomónica»