Piden al MADES anular permiso de construcción del búnquer de Kemper en Lago Ypacaraí
Por falseamiento de datos en el plano presentado para la aprobación de su vivienda búnquer, la señora Gladys Benegas pidió por nota al ministro de Ambiente y Desarrollo Social, Ariel Oviedo, anular la Declaración DGCCAR número500/2023. El empresario Luis Kemper, comprometido con daños medioambientales alrededor del Lago Ypacaraí, con la ocupación de calle pública y con la invasión de un terreno vecinal, aparece ahora enredado en adulteración del plano que se presentó al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES)
En un estudio realizado por el licenciado en Ciencias Geográficas y perito agrimensor Guillermo Ascurra se demuestra que el plano que el señor Luis Kemper presentó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social para conseguir la habilitación de su casa bunquer es completamente diferente al título de propiedad y al primer plano del terreno aprobado por la Municipalidad de San Bernardino.
El estudio concluye, además, que antes de vender a Kemper, el anterior dueño Osvaldo Mario Cirilo Ruotti Capello había alterado sustancial y significativamente el plano que mandó a aprobar en el Servicio Nacional de Catastro. Encima de esta evidente alteración, en la que, entre otras cosas, corrió la calle pública a otro lugar al establecido en la resolución 93/ 1985, ubicándola en terreno de su vecino, el señor Mariano Benegas, el plano presentado por Kemper al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social vuelve a alterar las referencias y los límites al punto de exceder “significativamente” la superficie establecida en su título de propiedad.
Con todas estas arbitrariedades, el señor Kemper había mandado construir un muro electrificado de más de tres metros y medio, 147 metros de largo, cortando la calle de acceso al Lago Ypacaray, avanzando cinco metros sobre el terreno del ya fallecido señor Mariano Benegas, y generando una cantidad de agresiones medioambientales.
A través del abogado de la familia Benegas, Amelio Calonga, la señora Gladys Benegas ha pedido al ministro del MADES anular la habilitación para la construcción que ha avanzado como un gigante cerrojo sobre el lago y el terreno familiar, además de ocupar cerrar la calle de acceso al lago.
Estas falsedades (las dispuestas en los planos) “tratan de ocultar la falta de correspondencia entre el título de propiedad y el plano del proyecto objeto de aprobación e incluyen modificaciones legales en la ubicación y delimitación de puntos críticos”, señala una parte de la nota presentada por la señora Benegas al MADES.
El plano del proyecto presentado al MADES bajo dichas condiciones “no se ajusta al título de propiedad; evidencia, a cartas vistas, que la superficie declarada en dicho proyecto no coincide con el tamaño real de la propiedad de 5.000 m2, denotando la misma una ampliación ilegal, como consecuencia de alterar la forma del polígono perimetral que el título luce”.
En adjunto, la señora Gladys, a través del Estudio Calonga, presenta el estudio elaborado por el licenciado Guillermo Ascurra.
A continuación, les dejamos con el estudio y las conclusiones
“El inmueble, cuyo gráfico se analizará, se ubica en el barrio Cristobal Colón del distrito de San Bernardino, departamento de la Cordillera. Tiene 5.000m2 de superficie. Inicialmente se le asignó el padrón Número 4.822 y actualmente la cuenta corriente catastral número 19-555-02. Este inmueble ha sido objeto de varios trámites, realizados ante diferentes instituciones públicas.
La primera institución involucrada en el proceso es la Municipalidad de San Bernardino, que llevó a cabo el fraccionamiento de la propiedad. Este proceso implicó la división o subdivisión del terreno para propósitos específicos.
La segunda institución es el Servicio Nacional de Catastro (SNC), que se encargó de validar y registrar las operaciones realizadas sobre la propiedad matriz. Como resultado se asignó una nomenclatura catastral al inmueble, inicialmente identificado como Padrón Número 4.822, posteriormente, en la última referencia realizada, como cuenta corriente catastral 19-555-02
Además, se presentó la documentación correspondiente ante la Dirección General de Registros Públicos (DGRP) para obtener el título de propiedad del inmueble. Al inicio se identificó como Finca 5.758 y actualmente con la Matrícula DJ4-5758. Este proceso es esencial para establecer la titularidad legal sobre la propiedad y otorgar seguridad jurídica a los propietarios.
Es importante destacar que el inmueble se encuentra en una zona medioambientalmente frágil. Esto implica que cualquier actividad que incluya modificaciones parciales o totales en el inmueble requiere la realización de trámites adicionales en el MADES.
Ante la Municipalidad de San Bernardino
En la figura 1 se observa el plano de fraccionamiento aprobado por la Municipalidad de San Bernardino según resolución número 93/1985. Dicho plano determina que al lado sur la parcela fraccionada posee 147 metros de longitud y linda, en toda su extensión con calle de 8 metros. La calle tiene 2.846 m2 según plano aprobado.
Establece que el lindero al Oeste, hacia el lago, está conformado por una quebrada de tres líneas de 53,85 metros, 12.04 metros y 21.80 metros.
Estas características están mencionadas en el título de propiedad que establece como linderos:
Es relevante destacar que la primera vez que se derivaba el plano de la SNC era necesario presentar una documentación idéntica a la presentada ante la Municipalidad de San Bernardino. Esto se debía a que uno de los requisitos de la institución era que la documentación contara con aprobación de la Municipalidad respaldada por el correspondiente dictamen de aprobación y los sellos oficiales correspondientes.
Además, en el SNC se presenta lo que se conoce como plano georeferenciado, el cual contiene la descripción detallada de lo mencionado en el título de propiedad, junto con las coordenadas UTM de localización de al menos dos de sus vértices. Este trámite se realiza para ubicar espacialmente el inmueble y es requerido en casos de transferencia de propiedad a solicitud de créditos hipotecarios, etc.
El plano presentado por el anterior propietario a la SNC, el señor Osvaldo Mario Cirilo Ruotti Capello, como requisito previo para su posterior transferencia al señor Luis Nessim Kemper Perera, se puede constatar que esta presentación de plano no es la primera realizada para la parcela con padrón 4.822 ante el SNC, ya que se trata de un plano georeferenciado y no de un fraccionamiento.
Al analizar y constatar ambos planos presentados a las instancias correspondientes, se pueden identificar entre la figura 2 y el plano municipal aprobado que existe una discrepancia significativa en la orientación de ambos planos, específicamente en los lados de la quebrada según lo indicado en el título de la propiedad son: 53.85 metros, 12.04 metros y 21.80 metros respectivamente. Sin embargo, al comparar los planos de la figura 1 y la figura 2 se pueden observar direcciones o rumbos diferentes para estos lados, lo que implica una inconsistencia entre ambos planos en relación con la forma y la ubicación espacial de la propiedad.
Según el plano municipal aprobado, la segunda línea de la quebrada, de 12.04 metros, es paralela al contracostado sur de la propiedad, que mide 147 metros. Esta orientación no condice con el plano presentado el señor Ruoti al SNC, porque dicha línea lindera, en su extremo derecho, se abre en un grado angular superlativamente hacia el lago.
Según el plano municipal, se indica que la línea de 21.8 metros de la propiedad es paralela a la línea lindera de 45.15 metros. Sin embargo, esta disposición no condice con la misma línea en el plano presentado ante el SNC. En el plano del señor Ruotti, la línea de 21.80 metros se abre en su extremo inferior en dirección al lago, lo que implica una diferencia notable en la orientación y forma de la propiedad en comparación con el plano municipal.
En la figura 2 se observa que la expresión “Calle Pública” está ubicada al lado de la línea de 147 metros. Sin embargo, la calle original aprobada por resolución 93/1985 aparece truncada y termina en la propiedad del señor Ruoti. No se visualiza la continuación de la calle. En otras palabras, no existe calle pública entre la propiedad del señor Ruotti y la del señor Benegas, a pesar de que la expresión “calle pública” aparezca en el plano. Sorprendentemente, la expresión Calle Pública se ubica sobre la propiedad del señor Benegas.
En el plano de la figura 2 también se observa que, en su contrafrente al este, linda 45.15 metros con calle pública, cuando que en el plano original lindaba con la Fracción 1 de la vendedora.
Ante el MADES
La figura 3 es el plano presentado por el señor Luis Kemper ante el MADES, y corresponde al plano del proyecto de construcción de vivienda, presentado para obtener la autorización ambiental.
Al analizar la figura 3 presentada ante esta dependencia con relación al título de propiedad y bajo las condiciones y leyes que le son pertinentes, se pueden detectar cuanto sigue:
- Que no guarda relación con los linderos y medidas mencionados en el título de propiedad
- Que no guarda relación con el plano matriz aprobado por la Municipalidad de San Bernardino por resolución 93/1985
- Que no guarda relación con el plano aprobado por el Servicio Nacional de Catastro presentado por el propietario anterior, Mario Ruotti Capello.
- La superficie de la parcela excede significativamente a la establecida en el título de propiedad del señor Kemper, como resultado de estos cambios e inexactitude3s detectados en la figura 3. Estos cambios también demuestran la inexactitud del plano presentado para aprobación, ya que se han alterado elementos fundamentales que afectan la delimitación y su superficie de la parcela.
Conclusión
El plano presentado por el señor Kemper difiere del plano del señor Ruotti aprobado por el Servicio Nacional de Catastro. El plano de Kemper intenta confundir al ubicar los puntos 1 y 2 de acuerdo con el plano aprobado por el SNC, aunque las coordenadas reales indican que están en otro sitio. Se observa la omisión de la quebrada de tres líneas y la alteración de la calle aprobada por la Municipalidad de San Bernardino. Estas discrepancias resultan en una superposición de la parcela del señor Kemper sobre la propiedad de los Benegas y la calle aprobada. La falta de referencia UTM del verdadero punto 2 en el plano de Kemper oculta esta superposición. Se debe realizar una revisión exhaustiva del plano para garantizar que todas las coordenadas UTM y la ubicación de puntos se ajusten fielmente a la realidad de la propiedad.
Además, la superficie de la parcela del señor Kemper excede significativamente la superficie establecida en su título de propiedad. Esto indica una irregularidad en la delimitación de la propiedad del señor Kemper. La ampliación de la parcela y su superposición en áreas que originalmente no le corresponden da lugar a conflictos legales con los propietarios vecinos y afectan los derechos de propiedad de terceros”