¿La Independencia del Paraguay tuvo lugar en 1811 o 1813?

La independencia como creación de un nuevo estado-nación tiene una decidida circunstancia jurídica que la determina: la estipulación taxativa de la declaración de independencia. Esto se concretó en el Paraguay recién el 12 de octubre de 1813.

Por Adrico Mora

Napoleón rugía sobre Europa y en las colonias de la Corona española quedaba un vacío de poder. Los ingleses quisieron aprovechar la situación en ultramar y desembarcaron en el Río de la Plata (además de otros lugares) para hacerse de más tierras, pero fueron derrotados en dos consecutivas invasiones, 1806 y 1807. Eso daba bríos a la criollada de la América hispana, cansada de los abusos coloniales, y se levantaron contra las autoridades coloniales.

En Buenos Aires caían los representantes españoles y surgía la intención de unificar, bajo su égida, a todas las provincias del virreinato. Belgrano realizó una incursión al Paraguay con la intención de sumarlo a la empresa, pero fue derrotado por los “paraguayos” en Paraguarí y en Tacuarí. Sin embargo, la idea de ser parte de la unión de provincias caló en  algunos “próceres”. Mientras, Bernardo de Velasco conspiraba con los representantes portugueses en Brasil para aplastar la sublevación en curso, lo que exigía a los alzados adelantar la rebelión programada para el 25 de mayo de 1811, imponiendo un Triunvirato como gobierno provisional, del cual formó parte el gobernador español.

Yegros retornaba “victorioso” mientras Velasco no cesaba en sus maquinaciones para conservar la Provincia del Paraguay como dominio colonial. Contra este proyecto se convocó una Asamblea de pobladores para prescindir del representante de la metrópoli, que tenía intenciones de sofocar violentamente la asonada. En ese marco se continuaron entretejiendo los sucesos que iban a dar como resultado la independencia.

El Acta de la Asamblea General de 1811 expresaba que “se da a saber, que la Provincia congregada en dicha general Asamblea ha determinado igualmente:

«Lo primero: que esta Junta ha sido creada con calidad de Superior de Provincia; que su Presidente ha de ser comandante general de las Armas; que ha de suplir las veces de Juez de Alzadas para las causas mercantiles, […] y finalmente que sus Individuos [las nuevas autoridades] para entrar al ejercicio de sus oficios, harán juramento ante Escribano de no reconocer otro Soberano que al Señor D. Fernando Séptimo, proceder fiel y legalmente en los cargos que se les confía y sostener los Derechos, libertad, defensa, é [sic] indemnidad de la misma Provincia».

Ahora bien, es preciso diferenciar lo siguiente para avanzar en la consecución de los eventos): la de junio de 1811 se autodenominó también “Asamblea”, en tanto las de 1813, 1814 y 1816 tuvieron la esencia de “Congresos”. Si bien prima facie puede parecer una minucia semántica, tiene implicancias no menores. Por ello, separamos lo que fue aquella “Asamblea” de lo que luego fueron los posteriores “Congreso».

Respecto a la “Asamblea”, resulta claro cómo no sólo no hay deseo de independencia, sino incluso lo contrario. El hecho fundamental es la exigencia a la nueva jerarquía local designada jurar lealtad hacia el rey Fernando VII. Esto ni remotamente puede considerarse como un acto de independencia. Desde el Presidente de la Junta Superior Gubernativa, Fulgencio Yegros, y sus vocales el Dr. Gaspar Rodríguez de Francia, el Cap. Pedro Juan Caballero, Pbro. Bogarín y Fernando de la Mora debieron juramentarse como súbditos a la autoridad de La Corona. Sin embargo, la conspiración estaba en curso, en especial de parte del Dr. Francia.

Muy distinta es, en cambio, la nueva relación de no dependencia que se refleja en lo expresado taxativamente en el Reglamento encomendado a Francia por el 1er. Congreso (2da. reunión general), congregado desde el 30 de setiembre y aprobado y concluido casi en calidad de primera Constitución de la República el 12 de octubre de 1813. En él se lee:

Artículo 1. “Continuarán en el gobierno superior de la provincia solamente los dos ciudadanos, don Fulgencio Yegros, y don José Gaspar de Francia, con la denominación de Cónsules de la República del Paraguay y se les confiere la graduación y honores de brigadieres del ejército, de que se les librará despacho firmado del presidente actual del congreso, secretario y sufragantes de actuación con el sello del gobierno”.

Analizando lo escrito en este 1er Congreso de 1813, resalta la aparente contradicción entre las denominaciones de “provincia”, primero, para luego proclamar el nombre de “República del Paraguay”. Aquí debe apreciarse que la independencia paraguaya no estuvo exenta de disputas intestinas, negociaciones, presiones, donde no todos tenían el mismo objetivo.

No obstante, puede observarse (al comparar la “Asamblea” con el 1er. “Congreso”) lo fundamental de definir la situación formal del territorio, ya que las declaraciones son a manera de aclaraciones, en ambos casos, estableciendo en el encabezado mismo su condición jurídica. Así, el Paraguay es inicialmente aún entendido y aceptado como “Provincia”, lo que se reafirma en la sumisión a España a través de la jura de fidelidad a las autoridades de ultramar (en la “Asamblea” de 1811). Recién posteriormente, en el 1er. “Congreso” de 1813, se reconoce como “República” y su tácita declaración de soberanía se expresa al no hacer ninguna mención de subordinación a figura alguna.

El documento implícitamente evidencia un proceso en el que la puja de intereses no estaba aún resuelta. No es de sorprender, entonces, la ambigüedad en la redacción, que explicaría lo paulatino de la profundización de nuestra soberanía. Si bien se denota una contradicción de hecho en el texto, esto pudo ser producto de varios factores, de las cuales tomamos dos como las más verosímiles.

La primera es en parte la intención fue mostrar la transición de lo que era conocido y regido como mero territorio de dominio, y que a partir de ese acto se convertía dentro de esos límites en otro de una esencia muy diferente y ya soberano, es decir, en una nación independiente. Así demostraría la conversión fundacional, punto de inflexión entre la hasta allí “provincia” y, por facultad de ese Congreso, convertida ya en la “República del Paraguay”.

La segunda interpretación tiene que ver con cuestiones más prácticas. Son parte de los “tires y aflojes” propios de este tipo de decisiones y situaciones de alta trascendencia: los intereses en disputa, las disidencias, la ausencia de uniformidad e intenciones disímiles de lo que se pretende y defiende. Así, bien son sabidas las propensiones de parte de ciertos sectores acomodados (las oligarquías españolas y criollas), unas para continuar obedientes a Madrid, y otros para sumarse a Buenos Aires y las Provincias Unidas del Sur. Este discernimiento es quizás el más certero, mismo porque el Reglamento poco hace en resaltar ese hecho tan importante como concebir un nuevo país, que por primera se autogobierne. En cambio, en el Reglamento se percibe su principal preocupación: cómo equilibrar esas pujas de poderes.

En ese sentido, se percibe ciertos empujones para dar cabida a alegorías formales como la creación de emblemas nacionales, desde los simbolismos donde se cambia la representación de autoridad dejando a un lado La Corona, por representaciones más “modernas” y autónomas como los “sombreros orlados”, o la creación de identidades en nuevos atributos de autoridad como los distintivos. El Artículo 2 señala: “Usarán por divisa de la dignidad consular el sombrero orlado con una franja azul con la escarapela tricolor de la República, […]». Pero de allí en adelante desde la segunda parte de este mismo artículo se denota la puja por el poder y la intención de equilibrar las fuerzas: “[…] la que ejercerán unidamente y en conformidad – Por consecuencia, todas las providencias de gobierno se expedirán firmadas por los dos”. Es decir, el tenor cambia y los posteriores artículos (4º, 5º, 6º, 7º y 8º) refieren esa intención equiparar poder de mando y combate.

Por lo mismo, pueden leerse entre líneas los tirones de uno y otro bando. Por ejemplo, es tajante en los deberes, pero no se mencionan las razones de ello, es decir, la declaración de motivos de por qué quedan establecidas dichas tareas. Es así que el Artículo 3 demanda: «Su primer cuidado [de los Cónsules] será la conservación, seguridad, y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias«.

De esta ausencia de claridad se quejaba, cuatro décadas después, el mismo Carlos Antonio López (sucesor de Francia). En el mensaje de inauguración del Congreso del 14 de mayo de 1854 expresó que “la independencia de nuestro país fue declarada y proclamada en el congreso reunido en octubre de 1813, pero por una negligencia inexplicable, ni se consignó esa declaración en un acto formal, ni se promulgó, ni se juró, ni se comunicó al exterior y quedó por consiguiente, desconocida y como si no existiese esa independencia”. Su preocupación principal en ese momento (y la de toda su gestión) fue la de resguardar la seguridad nacional y conseguir el reconocimiento internacional del Paraguay como República independiente y soberana.

Pero más que “inexplicable” es injustificable, en especial para los otros “próceres” de la independencia, excluyendo a Francia. Empero, es de entender que a Don Carlos le importaba más el uso político y diplomático de aquella “independencia […] declarada y proclamada en octubre de 1813”, que entender y analizar las fuerzas que se enfrentaban en ese entonces. Por eso Francia, en el “Reglamento”, de su pluma y letra, se halla envuelto en esa compulsa de fuerzas con las corrientes fundamentalmente porteñistas y es esa tensión la que busca zanjar para ese momento. No obstante, y amén a esa consideración, Don Carlos reconoce que justamente eso, que la declaración y proclamación de independencia, fue hecha el 12 de octubre de 1813.

Ese camino sinuoso, progresivo, casi evolutivo hasta conseguir la plena independencia, se observa con claridad en “cronología” del historiador norteamericano Richard Alan White  en su obra “La primera Revolución popular en América. Paraguay 1810-1840”. Reproduzcamos parte del mismo:

“1811 – […]

         – mayo 14/15: golpe de los Cuarteles de Asunción en reacción contra el acuerdo realista de reconocer la demanda de la Reina portuguesa a la Corona de España. Los criollos forzaron al Gobernador Velasco a aceptar a Francia y otro asociado para co-gobernar.

– junio 17: la Asamblea General criolla estableció un Junta de cinco miembros, incluyendo a Francia, para gobernar el Paraguay.

– agosto 1: Francia se retiró de la Junta en protesta por la continua ingerencia [sic] militar en los asuntos de gobierno.

– setiembre 3: Francia volvió a la Junta luego de forzar la expulsión de su miembro más conservador. [El prebístero Francisco Bogarín]

– octubre 11: Tratado entre los gobiernos paraguayo y porteño.

– diciembre 15: Francia se retiró una vez más de la Junta en protesta por las nuevas ingerencias [sic] de los militares.

1812 – noviembre 12: Afligida por divisiones internas y amenazada por las renovadas agresiones porteñas, la élite criolla rogó a Francia a que regresara al gobierno. Él aceptó sólo después que la mitad de las fuerzas armadas fue puesta bajo su comando y los dos miembros porteñistas de la Junta fueron limitados de tomar cualquier acción independiente.

1813 – El secretario de gobierno de Buenos Aires, Nicolás Herrera, llegó a Asunción para promover la unión de las dos provincias: el Primer Congreso Popular  fue convocado para decidir los asuntos principales.

– setiembre 30: Se reunión el Congreso Popular. Anuló el Tratado de octubre de 1811, rehusó enviar delegados al Congreso Constitucional del Río del a Plata; declaró la Independencia y proclamó la República del Paraguay; estableció un Consulado con Francia y Fulgencio Yegros como jefes del Estado para gobernar la nación. [Dicho Congreso concluiría el 12 de octubre]

1814 – […]

– Francia comenzó a construir la administración popular, atacando los cimientos socioeconómicos de la vieja clase dominante española y consolidó su control sobre los militares.

– octubre 3: El Congreso Popular abolió el Consulado y eligió a Francia Supremo Dictador de la República.

– noviembre 13: se prohibió la exportación de moneda dura.

– diciembre 21: se declaró libre de derechos la importación de armas y municiones.

1815 – […]

– julio 2: la Iglesia fue colocada bajo la autoridad del Estado. Abolición del Santo Oficio de la Inquisición.

– diciembre 21: altos funcionarios de la Iglesia española reemplazados por paraguayos.

1816 – junio 5: el Congreso Popular eligió a Francia Dictador Perpetuo de la República”.

Varias cosas describen con limpidez este resumen. Las dos renuncias de Francia por intromisión militar, el 1 de agosto y el 21 de diciembre de 1811. La vuelta de Francia debilitando las posiciones porteñistas el 3 de setiembre de 1811 y luego el 12 de noviembre de 1812. En la segunda oportunidad precaviéndose de contar con la fidelidad de la mitad de las fuerzas armadas. Luego de la primera vuelta de Francia se firma el 11 de octubre de 1811 un acuerdo con Buenos Aires. Cuando Francia logra imponerse, se deshace de los resabios porteñistas en el poder y también anula ese acuerdo. Luego de la designación de Francia con el título de “Dictador”, se iría deshaciendo de los últimos resabios de poder, propiedades y autoridades de la Iglesia española.

De la cronología se desprende que el protagonista y actor principal de la independencia fue el Dr. Francia. Ya luego de la Asamblea de junio de 1811, en la declaración primera del sexto artículo se decide participar de la Junta de provincias a realizarse en Buenos Aires ese mismo año (1811). Luego, en la declaración cuarta del mismo sexto artículo (siempre de la misma reunión de junio) se designa un único diputado para el efecto. En el siguiente artículo (el séptimo) se decide que dicho solitario representante sea el Dr. Francia. Así, Francia fue el gran “cerebro” de la emancipación. Estuvo ya en la imposición a Velasco de dos personas más que compartan el mando de la “provincia”. Estuvo en la Junta, estuvo en el Consulado, delegando en él la redacción del “Reglamento” (la que sería virtualmente la primera Constitución Nacional), por su presión y participación se debilitó la injerencia militar, se debilitó la influencia porteña y luego consolidó la independencia deshaciéndose de los resabios de poder de la oligarquía antiindependentista al atacar los “cimientos socioeconómicos” de la oligarquía antinacional.

Lo que en definitiva se infiere es que la independencia paraguaya fue más que una acción definitiva, única y contundente. A la inversa, fue un proceso con avances y contramarchas, hasta conseguir la entera libertad y autonomía de aquellos poderes foráneos. Comenzó como sublevación ante la jerarquía gobernante en 1811 (pero con una declaración de obediencia a La Corona); hubo que lidiar con quienes pretendían acercamientos con intenciones de asociación hacia Argentina; en varios pasos se fue deshaciendo la influencia militar a favor de Buenos Aires, se les fue sacando atribuciones a los líderes porteñistas. Paulatinamente Francia fue tomando más poder y, por último, se quebró la resistencia oligárquica española a través de la Iglesia.

Por ello, la independencia del Paraguay no puede ser concebida como un punto único de realización. Menos aún que el momento culminante sean los sucesos del 14 y 15 de mayo de 1811 (cuando todavía la sumisión era hacia España y su monarca). Sí fue un alzamiento contra el poder constituido, pero no la constitución de un nuevo sistema. Entre tanto, puede afirmarse que por primera vez los paraguayos se sienten independientes luego de autodenominarse “República”. Esto recién sucede con la aprobación del “Reglamento” del 12 de octubre de 1813.

En efecto, en Argentina se distingue lo que es “El Primer Grito de Libertad” (el “Cabildo Abierto” del 25 de mayo de 1810) de lo que es “La Declaración de la Independencia” (9 de julio de 1816 en el Congreso de Tucumán). En México se da algo similar, donde se distingue el “Grito de Dolores” (la sublevación de campesinos y aborígenes del pueblo de Dolores – Guanajuato) el 16 de setiembre de 1810 y la auténtica independencia con la entrada del ejército independentista en la ciudad de México (el 27 de setiembre de 1821).

En resumidas cuentas, aunque no exista una línea demarcatoria definitiva en la historia de la independencia americana (en casi ningún caso), la independencia como creación de un nuevo estado-nación tiene una decidida circunstancia jurídica que la determina: la estipulación taxativa de la declaración de independencia. Pues bien, esto no ocurrió el 14 de mayo de 1811 (en el “golpe de los cuarteles” y la continuidad de Velasco), ni el 17 de junio del mismo año (la “Asamblea” donde todavía se jura lealtad a Fernando VII), ni el 30 de setiembre de 1813 (cuando empieza a reunirse el auténtico1er. Congreso). La independencia recién se establece cuando se sanciona el “Reglamento” como máxima disposición para los habitantes del territorio del Paraguay. A partir de ese acto, que tuvo lugar el 12 de octubre de 1813, los representantes reunidos consagraron la declaración del Paraguay como “República” y se reconocieron como paraguayos pertenecientes a una nación soberana.

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