Codehupy exige a las FFAA respeto a los derechos de militar lactante
La teniente de Marina Carmen Quinteros Giménez no irá a prisión luego de que un juzgado hiciera lugar a un hábeas corpus presentado por la Defensoría del Pueblo.
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) emitió un posicionamiento respecto al caso de la teniente de Marina Carmen Quinteros Giménez, quien fue sometida a un proceso disciplinario en el ámbito militar por haber solicitado ser exonerada del servicio de guardia de 24 horas para poder amamantar a su hijo. Por ello exige la intervención del Ministerio de la Mujer y la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia, así como de las instancias jerárquicas correspondientes de las FF.AA, para revertir esta situación.
En este sentido, la organización señala que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) están obligadas a acatar el fallo de la jueza de la Niñez y la Adolescencia de Luque, Rosalba Garay Stefan, quien notificó al presidente de la República y Comandante en jefe de las FFAA, Horacio Cartes, que la efectiva militar queda desafectada de dicho servicio en cumplimiento de la Ley 5508/15 de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”.
“La situación planteada, que no se reduce solamente a la prohibición de amamantar al niño, violando los derechos del mismo y de la madre, es particularmente grave en este caso, dado que la exigibilidad de derechos ejercida mediante la activación de recursos judiciales e institucionales legítimos por la Tte. Quinteros, son acciones consideradas arbitrariamente por las FF. AA. como causas de sanción disciplinaria, algo inadmisible dada las obligaciones que tiene el Estado de garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas, permitiendo, entre otras cosas, el derecho de las madres a amamantar a sus hijos, tal como está prevista en la Ley 5508/15 de ‘Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna’”, dice parte del comunicado.
El renglón seguido el comunicado señala que con este tipo de medidas las FF.AA. envían un mensaje dañino a la sociedad y se “muestra reacia a asumir que desde hace varios años es una institución mixta, lo que le obliga a adaptar su funcionamiento y organización de tal modo a respetar y garantizar integralmente los derechos de las mujeres que la integran, en especial de aquellas que cumplen el rol de madres, y no esperar que éstas se adapten a un régimen disciplinario arcaico e incompatible con las obligaciones que en materia de derechos humanos posee el Estado”.
“Calumnia”
Por su parte, la Dirección de Comunicación Social de la Armada Nacional emitió un comunicado en que sostiene que la prisión preventiva dictada por la Justicia Militar contra la teniente Quinteros no guarda relación con el pedido de ejercer su derecho a amamantar a su hijo, sino a un caso de “calumnia y faltas contra la disciplina militar” supuestamente ocurridos en el Comando de la Armada.
“En base a documentación obrante, los antecedentes del caso fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia Militar, órgano competente que dictaminó la prisión preventiva de la teniente Quinteros, pero hasta el momento la Armada Paraguaya no ha recibido el auto interlocutorio, ni cuenta con otro dictamen sobre el caso”, dice parte del comunicado.
El documento, firmado por el Capitán de Corbeta DEM Berto Romero, asegura que la institución castrense respeta las disposiciones de la Ley de Lactancia Materna y los permisos contemplados en el estatuto del personal militar.
Finalmente la orden de prisión preventiva quedó sin efecto. La 780 AM informó este domingo que el Juzgado Penal de Sentencia Nº 4 hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, a favor de la teniente Quinteros Giménez, por lo que esta no irá a prisión.
“En la presentación del hábeas corpus el Defensor del Pueblo argumentó que se analizaron todas las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamentó el recurso y según la revisión que hicieron al código procesal militar, no corresponde la prisión preventiva”, indica el reporte.