Caso Curuguaty: rechazan apelación de condena a campesinos

El Tribunal de Apelación de Canindeyú –integrado por Carlos Domínguez, María Belén Agüero y Narciso Ferreira– rechazó el recurso de apelación y nulidad presentado por la defensa de los once campesinos que fueron condenados el 11 de julio de 2016 a penas de 4 hasta 35 años por la masacre de Curuguaty, ocurrida el 15 de junio de 2012.

El abogado defensor Marcos Shirakawa señaló que los camaristas, en una resolución fechada el 29 de mayo de 2017, confirmaron «in totum» las penas del tribunal de sentencia de primera instancia, que estuvo integrado por Ramón Trinidad Zelaya, Benito González y Samuel Silvero. Como fundamento se remitieron a las argumentaciones de la condena ratificada, que entre otros puntos asegura que durante el juicio se comprobó fehacientemente la responsabilidad de los condenados en los hechos investigados. Asimismo, Shirakawa explicó que también se rechazó el pedido de nulidad, que fue presentado ante las irregularidades y violaciones al derecho del debido proceso que fueron cometidas contra los condenados.

Tras la decisión de la Cámara de Apelaciones, el caso debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la máxima instancia del Poder Judicial confirme las penas, como se da por hecho que ocurra, el caso sería presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por múltiples violaciones de derechos humanos como denegación de justicia, violación de las garantías judiciales, persecución a inocentes, torturas, ejecuciones arbitrarias, entre otras.

Cabe recordar que durante el enfrentamiento fallecieron once campesinos y seis policías, pero la Fiscalía no investigó la muerte de los campesinos y solo formuló acusación y llevó a juicio a quienes supuestamente fueron responsables de la muerte de los uniformados. Además de los cargos  por homicidio, los labriegos fueron condenados por invasión de inmueble ajeno y asociación criminal.

Las penas impuestas fueron de treinta años más cinco años de medidas de seguridad a Rubén Villalba; veinte años a Luis Olmedo; dieciocho años a Arnaldo Quintana y Néstor Castro Benítez; cuatro años a Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Alcides Ramón Ramírez y Juan Carlos Tillería; y seis años para todas las mujeres adultas, María Fany Olmedo, María Dolores López y Lucía Agüero.

El adolescente RB fue condenado en 2013 por invasión de inmueble y asociación criminal en un proceso abreviado con suspensión de la pena a cambio de que confesara que brindaba apoyo logístico a los ocupantes, pues fue detenido cuando llevaba comida a su hermano. Felipe Nery Urbina –acusado por frustración a la persecución penal a raíz de que al pasar por el lugar intentó auxiliar a una persona herida– y la adolescente Raquel –cuyo proceso fue declarado nulo– fueron sobreseídos a finales de 2016.

A pesar de las numerosas documentaciones que indican que el inmueble donde se realizó el procedimiento es de propiedad pública, el Estado aceptó en 2015 una “donación” de parte de la empresa Campos Morombí para una reserva natural. De esta manera, fueron reconocidos los derechos de la empresa sobre las tierras y se excluyó a los directivos de la firma de una eventual investigación  sobre la responsabilidad en las muertes ocurridas durante la matanza.

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