Un análisis de la ley de rehabilitación financiera para los campesinos

Por José Escauriza

Lo que establece la Ley

Ley 5869/17 de Rehabilitación financiera de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina, autoriza al Poder Ejecutivo a subsidiar deudas vencidas de los campesinos de hasta 30 hectáreas con hasta 25 salarios mínimos, sin inhabilitarlos para nuevos créditos. Encarga al MAG la elaboración de la nómina de beneficiarios conforme al Registro Nacional de Agricultura Familiar -RENAF- y al carácter de las deudas que deberán ser aquellas que se hayan generado para la inversión productiva, excluyendo las que no tienen relación con la producción agrícola.

Algunos problemas remediables de la Ley

El proyecto de ley sancionado por el Congreso y vetado por el Ejecutivo, además de escueto, presenta algunos pequeños problemas en cuanto a la redacción por la falta de claridad y de requisitos para INCLUIR a beneficiarios, circunstancia necesaria por la gran cantidad de personas inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura familiar y al mismo tiempo establece otras disposiciones que EXCLUYEN a otros posibles y necesitados beneficiarios.

Uno de los problemas del proyecto de Ley es la adopción de la unidad máxima de medida para determinar quiénes serán los beneficiarios, fijando en 30 hectáreas como máximo para ser poder recibir el subsidio, siendo que el propio Ministerio de Agricultura fija que la unidad de medida para ser considerado como parte de la agricultura familiar es de 50 hectáreas, con ésta determinación se deja fuera a miles de posibles beneficiarios, que conforme a la Resolución 2095/11 del MAG, son parte de lo que se considera una unidad productiva de la agricultura familiar campesina y conforme al título de la Ley, deberían ser incluidos.

Este proyecto de Ley no ha definido con claridad el marco temporal de vigencia, esto representa un problema en cuanto a la aplicación más adelante, siendo difícil planificar adecuadamente y por ende disponer de los recursos necesarios para cubrir los pagos que deberían realizarse, teniendo en cuenta que se requiere la inscripción en el RENAF, registro que podría aumentar considerablemente haciendo imposible el pago a los beneficiarios en los años siguientes o al menos resultaría en que el monto necesario a pagarse sería incierto y por tanto difícil de prever en el Presupuesto. Además considerando que ésta Ley tiene un carácter de emergencia, debería ser temporal y excepcional, limitándose a deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de ésta Ley.

Si bien el proyecto de Ley deberá ser reglamentado, un decreto no debe ni puede establecer disposiciones que contradigan la Ley, de hecho una limitación muy específica establecida por decreto que excluya a ciertas personas y no a otras podría ser considerada inconstitucional en el marco de una Ley con ésta redacción tan genérica, de la misma forma se podrá considerar a otra disposición que incluya a quienes no lo están por la Ley.

Un gran defecto del proyecto de Ley es que EXCLUYE a una gran cantidad de posibles beneficiarios al determinar que las deudas que serán condonadas incluyen sólo a las deudas del sistema financiero formal (cooperativas, bancos y financieras), al que una gran cantidad de campesinos no tiene acceso, y no a otras deudas que pudieran tener con otros agentes de la economía (empresas, mayoristas, casas de crédito u otros). Si bien es necesario establecer límites claros en cuanto a la cantidad total de beneficiarios y la temporalidad, llama la atención la realización de una exclusión de este tipo, limitando el origen del crédito, esta disposición generaría injusticias entre los beneficiarios y no beneficiarios.

Otra dificultad que tendría en la aplicación este proyecto es que no queda del todo claro cuántos productores entrarían en el plan, algo que sería prudente tener claro para poder estimar con mediana rigurosidad cuánto costaría la implementación, sin embargo las afirmaciones acerca de que esta Ley costará 3.200 millones de USD son apresuradas e irresponsables, tengamos en cuenta que actualmente TODA la cartera agrícola bancaria, es de 2.200 millones de USD, este monto incluye a productores medianos y grandes que, de hecho, NO estarían incluidos como posibles beneficiarios del proyecto de Ley si fuera aprobado.

Alternativas

Sin descartar el subsidio, el Estado podría establecer un programa de asistencia jurídica especial para que los campesinos que ya hayan sido demandados estén bien asesorados (también daría un par de trabajos a los muchos abogados que tenemos en nuestro país), de manera a resolver favorablemente muchos casos y evitar el aumento exponencial de los intereses moratorios y punitorios, esto además daría participación al Estado en los casos judiciales resultantes de las deudas, generando mecanismos transparentes para revisar y transparentar la información caso por caso.

Además del acompañamiento legal, sería fundamental implementar un programa de acceso a tierra, ampliando o modificando algunos que ya existen pero direccionando hacia productores que se encuentren en graves problemas financieros, garantizando así que, incluso si no fuera posible evitar el remate judicial de tierras de productores, esas familias, mediante un trabajo coordinado con el INDERT, inmediatamente accedan a otras tierras en un sitio cercano.

Paralelamente a este proceso de subsidio existen medidas a tomarse, respecto a la educación financiera que en nuestro país no existe, en especial en zonas rurales, donde tampoco el acceso a información es normalmente fluido. Es necesario un estudio para determinar cuáles son las deudas que tienen sofocada a la agricultura familiar campesina para poder direccionar en ese sentido, si se mantiene la idea de que solo debe enfocarse en el sistema financiero formal, no es seguro que se conseguirá rehabilitar efectivamente a los productores.

Si tenemos en cuenta la política económica del Paraguay, ésta Ley, salvadas las imperfecciones, no solo es coherente sino que muy necesaria, el problema económico que sufren las familias campesinas es real, es visible, es palpable y no se puede negar ni esconder, es el resultado de una serie de políticas que han resultado en una situación actual de gran injusticia para el campesinado, por ello el Ejecutivo debía vetar parcialmente La Ley y no totalmente, de tal manera a permitir que se puedan hacer ajustes a lo establecido en el Artículo 5, estableciendo parámetros más claros de previsibilidad y alcance.

Impacto social

Más allá de la campaña mediática y la desinformación, es muy triste la facilidad que tiene un gran sector de la sociedad para reaccionar con tanto odio hacia los campesinos, esto se pudo evidenciar en numerosos espacios físicos y virtuales, desde publicaciones en redes sociales hasta peleas callejeras e insultos, como si no fuéramos todos parte de una misma nación que debe construir acuerdos y caminos hacia la igualdad y la justicia.

Quedó zanjada la división social y de clase, de unos versus otros, campesinos versus ciudadanos asuncenos, rivales ocasionales de las tristes e injustas circunstancias que ambos comparten en un país que urgentemente requiere unión y acuerdos, sobre la base de una justicia social, ambiental y tributaria para alcanzar la paz, la equidad y la felicidad.

Muchos olvidan quiénes son los que producen los alimentos que consumimos a diario, sopa paraguaya, chipa guazú, queso Paraguay y otros tantos más, debemos recordar que la soberanía alimentaria y territorial y la protección del ambiente está garantizada por las prácticas agroecológicas que son posibles en tanto subsistan modelos de agricultura familiar campesina, pero no en las condiciones actuales que la van destruyendo, sino con incorporación de tecnología, conocimiento, cadenas productivas, estrategias colectivas de mercadeo y seguro agrícola.

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