Paraguay y las demandas ante el CIADI

foto del ministerio de hacienda

El Paraguay hizo lo que correspondía en el caso de la empresa Suiza SGS y la francesa Bivac, desde la rescisión del contrato de prestación de servicios porque no estaban haciendo el trabajo, hasta los argumentos de la defensa paraguaya ante el CIADI. El congreso nacional se preocupa de que pueda haber irregularidades en el contrato, lo que no deja de ser importante, pero debe ir al fondo de la cuestión y poner atención en el Tratado firmado con el gobierno de Suiza y en los demás 27 Tratados Bilaterales de Protección a las Inversiones, que tienen la misma naturaleza y el mismo contenido, que fueron firmados por el Paraguay con los otros gobiernos. Así mismo, el Congreso debe revisar el tribunal arbitral llamado Centro Internacional Para el Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI) que aplica dichos Tratados.

El Tratado firmado con Suiza y con otros 27 estados tiene contenidos muy perjudiciales para el Paraguay. Adopta una definición muy amplia del término “Inversiones”, a tal punto que hasta los activos, bienes muebles e inmuebles, procesos tecnológicos, conocimientos, las sociedades, los bonos, las obligaciones y otras formas de intereses, los derechos contractuales, las propiedades intangibles como los arriendos, prendas e hipotecas, los derechos de autor, los diseños industriales, las patentes sobre variedades vegetales, los secretos comerciales y los nombres comerciales entre otros, son considerados como inversiones. Los contratos de Paraguay con SGS y Bivac Veritas fueron considerados por el Paraguay como de prestación de servicios y el CIADI lo consideró como una “inversión”.

Obliga al Paraguay a abdicar de su función jurisdiccional y legislativa a favor del CIADI, restringiendo la soberanía del estado. La defensa de Paraguay ha reclamado que las dos empresas demandantes no han recurrido a los tribunales del país antes de recurrir al CIADI. El CIADI se convierte en un sistema arbitral de carácter autónomo, que impone al estado a equiparar los laudos arbitrales a una sentencia firme, lo que implica la prórroga absoluta de jurisdicción a favor de un tribunal arbitral extranjero.

Se convierte en un régimen de privilegios que otorga inmunidad e impunidad al capital extranjero, frente a las políticas de desarrollo del país. Otorga al capital extranjero la preferencia de reemplazar el derecho del estado paraguayo, por un régimen unilateral de protección de sus inversiones y su capital que le garantiza el CIADI. Los inversores y el CIADI interpretan como “expropiación indirecta u otras medidas que equivalgan a expropiación”, cuando un Estado adopta una medida que modifica las condiciones existentes al momento de efectuar su inversión y por ende modifica sus ganancias futuras.

Tiene un efecto retroactivo y otro residual, de tal manera que afecta a inversiones anteriores a su entrada en vigencia y posteriores al término de su expiración. Los TBIS firmados por el Paraguay tienen vigencia desde antes de su suscripción, hasta 10 años después de su expiración o denuncia (renuncia). Las empresas extranjeras demandantes adquieren la categoría de estado, al extremo de que inclusive puede llevarle a un juicio ante paneles arbitrales internacionales. Sólo los derechos humanos tienen jurisdicción universal.

El Centro Internacional Para el Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), es una entidad de arbitraje internacional, donde empresas multinacionales pueden demandar a Estados que tomen medidas que afectan sus negocios en virtud de los Tratados mencionados. Fue creado en 1965, tiene su sede en Washington y es una de las cinco instituciones que conforman el Banco Mundial. Paraguay firmó el convenio del CIADI y el mismo está en plena vigencia. Brasil y México no lo hicieron y ello no fue obstáculo para ser receptor de las inversiones extranjeras. El CIADI es supuestamente un árbitro internacional independiente, pero los estados latinoamericanos han puesto en duda esta imparcialidad.

Del total de casos sometidos al arbitraje del CIADI, el 70 % termina a favor de las empresas multinacionales y en contra de los estados. Pero no en contra de cualquier estado, sino en contra de los estados pobres, quienes son los receptores de las “inversiones”.

En el CIADI hay 439 casos de empresas extranjeras contra estados, de éstos, 159 casos pertenecen a países latinoamericanos; 99 a países africanos; 71 a países asiáticos y 84 a Estados Unidos y países de Europa. Así tenemos que de 439 casos en el CIADI, 329 corresponden a países pobres. En Latinoamérica, la Argentina es el país con mayor caso de demanda con 50 casos. El Paraguay ha tenido tres casos, de los cuales perdió dos, que son los citados precedentemente. El tercero es una demanda del ciudadano peruano Eudoro Armando Olguin, quien reclamaba una indemnización al estado paraguayo por la quiebra del Banco Mercantil, en el cual tenía un depósito con altos intereses, la cual fue rechazada por el CIADI pero no condenó al demandante a pagar los gastos en que incurrió el estado paraguayo.

La revisión de dichos Tratados bilaterales y el CIADI se hace más urgente aún ante la vigencia de la ley llamada de alianza pública-privada y la posibilidad de la venida al país de la inversión extranjera.

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