30 Abr Estado Asesino
La noche del 21 de abril pasado nos enterábamos escuetamente que había habido un motín en el Centro Educativo de Itauguá (CEI), y que habían muerto dos adolescentes de 16 años.
Al día siguiente, y gracias a que existen instancias como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP)[1], nos enterábamos de los macabros detalles. Los adolescentes habían iniciado un motín como medida de protesta porque no se habían atendido a pedidos básicos como buen trato y comida en condiciones mínimas (se había reportado que la comida que ingerían contenía gusanos). Hubo un incidente con un interno que amenazó al director y luego se fugó. En el medio de la conmoción del momento, dos guardias dispararon contra dos adolescentes y los mataron.
Francisco Insfrán[2] estaba privado de libertad por una medida de prisión preventiva, ni siquiera estaba condenado. Según el informe del MNP[3], recibió 7 disparos por la espalda y a corta distancia. Néstor Rodríguez estaba privado de libertad por una condena a 2 años. Recibió 9 disparos de arma de fuego por la espalda, una de ellas en la nuca y falleció casi instantáneamente. Es decir, estos chicos fueron ejecutados por los guardias, sin ninguna posibilidad de defenderse. Cabe agregar que quienes se encuentren custodiando adolescentes privados de libertad, no pueden portar armas de fuego de ningún tipo.
Se entiende por ejecución extrajudicial “la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga”[4]. Es decir, la responsabilidad por la muerte de estos adolescentes es del estado paraguayo.
Es necesario recordar que en el año 2004, Paraguay fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por varias violaciones de derechos humanos, entre ellas del derecho a la vida, por el caso del “Instituto de Reeducación del Menor, Panchito López”, a partir de un incendio en el que varios internos fallecieron. Estas muertes fueron el corolario de una serie de condiciones inhumanas de privación de libertad. Paraguay ha reconocido públicamente su responsabilidad por estos hechos. Sin embargo, este caso es como un tétrico déjà vu, en una lección que no parece haberse aprendido.
Macabros también son la indiferencia y el silencio que siguieron a estos hechos, sobre todo de parte del estado. Los guardias fueron imputados por homicidio culposo. No se ha visto que los obispos se indignen ni ocupen, no hemos visto videos subtitulados, cadenas de oraciones, nadie les ha escrito una canción pidiendo justicia para ellos. No hemos visto filosóficos debates en el parlamento, nadie se ha rasgado las vestiduras, no se ha pedido ninguna renuncia ni se ha presentado ningún pedido de juicio político. Ninguna senadora ha ido a visitar a las madres de los chicos “como mamá”, nadie preguntó “dónde estaban los derechos humanos”. Salvo honrosas excepciones en el Estado y en la sociedad, estas muertes no le han importado a nadie.
¿Porque eran pobres y delincuentes?; ¿Porque mejor que se mueran a que salgan fuera y le roben el celular a alguien?; ¿Porque al tener un conflicto con la ley penal dejaron de tener derechos?; ¿Porque sus vidas valían menos?
El Estado paraguayo, de nuevo y de manera directa, ha matado. Exigir justicia es lo mínimo que podemos hacer como sociedad. Porque en parte han muerto porque no les hemos ofrecido algo mejor.
[1] Más información en: http://www.mnp.gov.py/
[2] Si bien, el proceso penal adolescente exige el resguardo de la identidad de adolescentes procesados, expondré sus nombres porque a partir de la ejecución extrajudicial se convierten en víctimas de violaciones a sus derechos humanos. La ejecución es la última de una larga lista de violaciones a sus derechos que han sufrido estando inhumanamente privados de libertad en el CEI
[3] El informe completo del MNP puede leerse en http://issuu.com/comunicacionmnp/docs/informefinalitaugua26042014
[4] Henderson, Humberto. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-7.pdf
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